21/12/2016 El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo tiene totalmente consolidada su doctrina sobre las “cláusulas suelo”. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24.03.2015, publicada el 16 de abril de 2015, confirmaba la nulidad de todas las cláusulas suelo impuestas a los consumidores, que adolezcan de falta de claridad, con devolución de cantidades, (si bien únicamente las que se abonaron con posterioridad al 09 de mayo de 2013).
Ahora el TJUE manteniendo la doctrina existente al respecto, enmienda la plana a nuestro mas alto Tribunal, al exigir, la retroactividad total, y por tanto devolución integra de las cantidades abonadas de más en virtud de esta cláusula.
Sin embargo, la eliminación debe obtenerse mediante reclamación judicial pues las entidades bancarias no suelen aceptar la eliminación de manera voluntaria.
GASTOS DE LA HIPOTECA
El Tribunal Supremo ha considerado nulas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos (Notario, Registro y gestoría) e impuestos (Actos Jurídicos Documentados) de formalización de la hipoteca.
Todos los que tengamos o hayamos tenido una hipoteca podemos reclamar, no importan los años que hayan pasado desde que la firmaste. En una hipoteca de 150.000 € podría recuperar hasta 3.000 €.